Trámites

Jubilación ordinaria común

flecha
  • 30 años de aportes efectivos
  • 57 años de edad cumplidos (F)
  • 62 años de edad cumplidos (M)

Jubilación ordinaria especial

flecha

    La edad mínima y los años de aportes requeridos para acceder a la jubilación ordinaria especial varían según el escalafón y la actividad desempeñada.


    Docentes
  • Docentes con tareas frente directo a alumnos: se aplica el régimen especial previsto por la normativa vigente.
  • Servicios docentes sin contacto directo con alumnos: se computan de igual manera a los efectos de esta ley.

  • Salud mental (Ley N° 8.281)
  • Personal que presta servicios en establecimientos, salas o áreas de salud mental, conforme a lo establecido en la Ley N° 8.281.

  • Vialidad Provincial
  • Integrantes de equipos de campaña de Vialidad Provincial comprendidos en el régimen especial.
  • Personal comprendido en el Decreto 1555/89 – MBSCE, con reconocimiento de tareas especiales para el cómputo de servicios.

  • Existen otros escalafones y actividades contempladas por la normativa vigente.

Jubilación por edad avanzada

flecha
  • 20 años de aportes efectivos
  • 68 años de edad cumplidos para ambos géneros

Jubilación por invalidez

flecha

Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, sin importar la edad ni la antigüedad en el servicio, aquellos afiliados que presenten una incapacidad física o intelectual total que les impida desempeñar toda actividad laboral, siempre que dicha incapacidad se hubiera producido durante la relación de trabajo.
Se considerará invalidez total cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 60%.

Jubilación de oficio

flecha

De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 8.732 – Artículo 62, la autoridad con facultad de nombramiento y remoción de personal puede iniciar de oficio la jubilación de los afiliados inamovibles que se encuentren en condiciones de acceder a cualquiera de los beneficios previstos por esta ley.

Los agentes involucrados deberán presentar ante la CJPER la documentación requerida para el desarrollo del trámite. El incumplimiento injustificado de esta obligación dentro del plazo establecido será considerado falta grave, pudiendo aplicarse las sanciones previstas en la normativa vigente.

Pensión por fallecimiento

flecha

En caso de fallecimiento de la persona jubilada o de la persona afiliada en actividad, sus familiares podrán acceder al beneficio de pensión, sin importar la antigüedad en el servicio.


Tendrán derecho a la pensión:

  • La/el cónyuge supérstite (viuda o viudo).
  • Hijas e hijos solteros hasta los dieciocho (18) años de edad.
  • Hijas/os e hijastras/os con discapacidad, sin límite de edad.
  • Nietas/os huérfanos de ambos padres que estuvieran a cargo de la persona titular al momento del fallecimiento.

Pensión mérito artístico

flecha

Este beneficio se otorga a músicos, escritoras/es y artistas plásticas/os que hayan obtenido un Primer Premio Nacional, discernido por los Organismos Culturales de la Nación y por SADAIC.

Pensión a Héroes de Malvinas

flecha

Este beneficio está destinado a las y los Veteranos de Guerra entrerrianos que participaron en las acciones bélicas en defensa de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas (entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982), dentro del espacio territorial correspondiente a las islas, así como también en el espacio aéreo y marítimo.